Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31443
Clave: V-TASR-XIII-1819
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
REQUIERA AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL DE SU RETENEDOR.- Si bien es cierto que en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación las personas físicas al presentar las declaraciones del ejercicio se encuentran obligadas únicamente a realizar el desglose de las retenciones para lo cual se tendrá que anotar el impuesto retenido o pagado por cada uno de los terceros que se hayan tenido durante el año y en la columna izquierda se deberá transcribir el RFC que corresponda a cada retenedor, así como la suma del impuesto retenido por el patrón (es) que haya tenido y en su caso el impuesto al valor agregado; también lo es que dicho numeral ni ninguno otro exige que se tenga que acompañar documentación propia de los terceros relacionados, como lo es la copia del acuse de validación de la declaración del formato 27, de su retenedores, alegando la autoridad que no tiene registrada la presentación por el retenedor de dicha declaración informativa, lo anterior por cuanto que además de falta de fundamentación y motivación, es imposible que el trabajador realice facultades de fiscalización con su patrón (es), respecto de su contabilidad, ya que éstas son propias de la autoridad fiscal, por lo que es ilegal que la autoridad le exija para la procedencia de la devolución del saldo a favor documentación que indudablemente no es propia del contribuyente. (62) Juicio No. 3541/04-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 195