Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31444
Clave: V-TASR-XIII-1820
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PRUEBAS OFRECIDAS EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA
VALORARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA.- El artículo 210, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación señala que en el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten, por lo que la parte actora puede ofrecer las pruebas en su escrito de ampliación de demanda, siendo que en el auto que tiene por ampliada la demanda únicamente se acordará sobre la admisión de las pruebas, y será hasta el momento de dictar sentencia cuando las mismas serán valoradas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el cual establece que este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 196