Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31445
Clave: V-TASR-XIII-1821
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
SEÑALA EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN III, INCISO C) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROVOCA LA NULIDAD LISA Y LLANA.- De la interpretación del artículo 55, fracción III, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, se establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos, entradas y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se dé la alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios siempre que el importe exceda del 3% del costo de dichos inventarios. Por lo tanto, cuando la autoridad demandada proceda a la determinación presuntiva sin que dicha diferencia exceda del 3% del costo de inventarios, es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada liquidatoria, en virtud de que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, actualizándose la causal de anulación prevista en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 239, fracción II del mismo Ordenamiento. (64) Juicio No. 4972/01-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 197