Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31446
Clave: V-TASR-XIII-1822
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SI SE ACREDITA QUE EL ACTO IMPUGNADO FUE CONSENTIDO POR EL PARTICULAR, AL HABERSE NOTIFICADO MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.- En principio, es de señalar que el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece los distintos medios a través de los cuales se efectuará la notificación de los actos administrativos, especificando la fracción I que podrán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Dicho texto, por su contenido remite al numeral 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano que dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia. De lo anterior, se concluye que para que las notificaciones que puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que cumplan con lo establecido en el artículo 42 en estudio, es decir, que la correspondencia registrada se entregue únicamente al destinatario de la misma o en su defecto, a su representante legal, y se recabará la firma de recepción, para posteriormente remitir la constancia aludida al remitente de la correspondencia, pues sólo a través de este procedimiento se garantiza que el contenido de la entrega sea del conocimiento de su destinatario; pues además ésta es precisamente la función del servicio de acuse recibo de correspondencia registrada, consistente en que los documentos correspondientes sean entregados precisamente a quien van dirigidos. Ahora bien, si en juicio la autoridad plantea una causal de improcedencia y sobreseimiento, argumentando que el acto que dio origen al procedimiento contencioso administrativo fue consentido por el particular, y exhibe para tal efecto el acuse de recibo relativo a la notificación de dicho acto, y se acredita que ese documento cumple con los requisitos de eficacia requeridos por los numerales 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 137 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que el personal adscrito al Servicio Postal Mexicano recabó en el documento especial para tal efecto (el acuse de recibo correspondiente), la firma de recepción del documento a notificarse y que conste la fecha de recibido, procediendo posteriormente a entregar dicho documento al remitente, es decir, a la autoridad demandada, y que la persona que recibió la documentación es el propio contribuyente o su representante legal, se concluye que efectivamente el acto controvertido le fue notificado debidamente al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 198