Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31449
Clave: V-TASR-XIII-1825
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
FIANZA. LA GARANTÍA SÓLO SE EXTINGUE HASTA QUE SE CUMPLA EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CON LA CONSTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN INMUEBLE
DE OBRA PÚBLICA CON LA CONSTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN INMUEBLE.- La construcción de un bien inmueble es una obligación indivisible, pues no es posible tenerla por cumplida parcialmente ya que de esa forma es inutilizable, pues una construcción, si bien, puede estar avanzada en ciertos elementos como son cimientos, paredes, eso no quiere decir que exista un bien inmueble parcial y que como tal, pueda ser utilizado, ya que al faltar los elementos totales que le den la característica de bien inmueble, no puede ser utilizado y por tanto la naturaleza que debe tener un bien inmueble para ser considerado como tal no se concreta, de ahí que sea necesaria la construcción total del bien inmueble para considerar cumplida la obligación de su construcción; además si en la póliza de fianza se estipuló que el contrato era para la totalidad de la obra de construcción, entonces no tiene aplicación el que exista un cumplimiento parcial de la obligación; siendo además que si de la lectura de la póliza de fianza se ve que garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de obra pública, mas no de una parte, por lo que al no haber la construcción de la obra contratada, la autoridad puede hacer exigibles las fianzas que se otorgaron que tienen precisamente el propósito de garantizar los pagos realizados a la empresa fiada, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (68) Juicio No. 5623/04-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 202