Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31450
Clave: V-TASR-XIII-1826
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA DE CONOCER EL CRÉDITO IMPUGNADO
LA PRUEBA DE ACREDITAR SU EXISTENCIA RECAE EN LA AUTORIDAD AUN Y CUANDO SE HAYA PAGADO POR LA ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades deben probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, circunstancia por la cual la autoridad al contestar la demanda, debe anexar el documento determinante del crédito fiscal desconocido por la parte actora y su constancia de notificación, sin que tal obligación quede exceptuada en el caso de que el crédito fiscal se haya pagado, pues éste no implica consentimiento o conocimiento del contenido de dicho crédito fiscal, motivo por el cual, al actualizarse dicho supuesto la autoridad demandada tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia del crédito fiscal desconocido por la parte actora, para que ésta tenga la oportunidad de controvertirlo en la ampliación de la demanda. (69) Juicio No. 1229/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 202