Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31451
Clave: V-TASR-XIII-1827
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
DISCRECIONAL Y NO REGLADA DE LA AUTORIDAD.- El artículo 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que los contribuyentes que resulten con saldos a favor y soliciten la devolución de los mismos a las autoridades competentes, deberán acompañar todos los datos, informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y sólo en el supuesto de que no se acompañen todos los documentos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la devolución, la autoridad está facultada para requerir la exhibición de los mismos al contribuyente, por lo que se concluye que no se está ante una facultad reglada, sino discrecional, de la cual se advierte que la autoridad no está obligada en todos los casos a realizar el requerimiento a que hace alusión el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, por lo que cuando la autoridad no le requiera documentación al solicitante, ello de ningún modo implica que la autoridad haya convalidado el contenido de las declaraciones exhibidas para comprobar el supuesto derecho a la devolución que tiene, en virtud de que, ello no significa que haya ejercido sus facultades de comprobación, tal y como el propio precepto legal lo establece; estando facultados para ejercerlas en cualquier momento. (70) Juicio No. 5415/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 203