Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31453
Clave: V-TASR-XIII-1829
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INEXISTENCIA JURÍDICA E INCOMPETENCIA DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES ADSCRITO AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO SUR, S.N.C. PARA DETERMINAR UNA SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDADES ADSCRITO AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN EL BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL CENTRO SUR, S.N.C. PARA DETERMINAR UNA SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS.- Si bien es cierto que conforme a los artículos 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 53, 54, 56, 60 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 47, fracción IV, inciso A), punto uno del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se establece a cargo de dicho titular la facultad de conocer e investigar las conductas de los Servidores Públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y que el artículo 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los Órganos de Control Interno serán parte de la estructura de las Entidades Paraestatales, lo cierto es que analizando esta última Ley, no se establece en fracción alguna o apartado normativo la existencia jurídica del Titular del Área de Responsabilidades adscrito al Órgano de Control Interno en el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C., para actuar en el ámbito territorial en el Estado de Puebla, como tampoco se advierte de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; ni el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de ahí que si no se acredita la competencia territorial o ámbito de actuación de dicho titular en el área del Centro Sur que lo faculte para actuar en la jurisdicción de esa entidad, luego entonces no puede considerarse competente para imponer las sanciones en materia de responsabilidades de sus servidores públicos, atendiendo a su inexistencia jurídica y territorial. (72) Juicio No. 1608/03-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 205