Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31454
Clave: V-TASR-XIII-1830
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ENMATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, CUANDO NO EXISTA ESCRITO PATRONAL DE DESACUERDO.- Cuando el motivo de la Rectificación de la Prima del Seguro de Riesgos del Trabajo es por diferencias determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social entre la declaración presentada por la parte actora, y los datos con los que cuenta dicho Instituto, resulta inaplicable la fracción IV del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el caso que la rectificación no tenga como motivación escrito patronal alguno en el que se haya manifestado desacuerdo con la prima y que sea procedente, provocando que la resolución no se encuentre debidamente fundada en relación a la competencia material de la autoridad emisora de dicha resolución, contraviniendo lo dispuesto por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. (73) Juicio No. 3930/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 206