Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31455
Clave: V-TASR-XIII-1831
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
AMORTIZACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LAS DETERMINA, CUANDO LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA HABER NOTIFICADO EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LAS DETERMINA, CUANDO LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA HABER NOTIFICADO EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, indica: "Artículo 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo". Por otra parte, el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación señala, cuando el particular niegue lisa y llanamente los hechos que motivaron tales resoluciones, entonces corresponde la carga de la prueba a las autoridades. Por ende, es a las demandadas a quienes les corresponde en ese caso acreditar la legal existencia y notificación del aviso o la cédula de determinación a que hace referencia el acto impugnado, fue legalmente emitido por la autoridad, y notificado conforme a derecho y de no hacerlo, debe considerarse que la resolución impugnada mencionada, carece de todo sustento legal en la parte que determina amortizaciones. En las apuntadas consideraciones, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en la parte que se determinan amortizaciones. (74)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 207