Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31456
Clave: V-TASR-XIII-1832
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
FACULTADA PARA REVISAR Y DETERMINAR CADA MES DE CALENDARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).- Conforme a lo señalado en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil tres, dicho impuesto se calculará por cada mes calendario, salvo en el caso que se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar un impuesto en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; por lo que la autoridad fiscal, se encuentra facultada para revisar y determinar el impuesto al valor agregado en relación a cada mes calendario, ya que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes tienen el carácter de definitivos y por ende son susceptibles de revisión y liquidación por parte de la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, razón por la cual si la Administración Local de Auditoría Fiscal procede a revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por determinados meses calendario y como consecuencia de tal revisión determinó la omisión en el pago del impuesto al valor agregado liquidando el adeudo relativo, su actuación se encuentra ajustada a estricto derecho. (75)
Juicio No. 4902/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 208