Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31457
Clave: V-TASR-XIII-1833
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
QUE TRANSCURRA EL PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DESPUÉS DEL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL.- Toda visita domiciliaria inicia con la entrega de la orden de visita y concluye cuando se levanta el acta final de visita, y por disposición legal, la autoridad cuenta con 6 meses para concluir la misma (levantar el acta final), y el plazo para desvirtuar los hechos consignados en la última acta parcial está consignado en ese período de 6 meses, por lo tanto, no puede ser motivo para ampliar la visita el supuesto de que la autoridad quiera salvaguardar el derecho que tiene la actora para presentar documentos y pruebas, cuando en primer lugar tal término lo prevé expresamente la Ley en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y no es al arbitrio de la autoridad, y por otro lado la sanción por no cumplir con concluir la visita en el término que la Ley marca sea en beneficio del particular, ya que la autoridad tuvo que tomar las medidas necesarias para que el plazo de los 6 meses hubiese concluido la visita y sólo por casos que salen de las posibilidades de la autoridad, se justificaría la ampliación de la misma, por lo que si el motivo que utilizó la autoridad para ampliar el plazo para concluir la visita, no era el idóneo, la ampliación en comento no surtió sus efectos legales, teniendo la consecuencia que si no se levanta el acta final de visita dentro del plazo de los 6 meses, sin que hubiese habido una ampliación legalmente ordenada, se debe entender que la visita se concluyó en la fecha en que concluyan los citados 6 meses, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita. (76)
Juicio No. 14/04-12-01-6 y su acumulado 3660/04-12-02-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 209