Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31458
Clave: V-TASR-XIII-1834
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SUFICIENTE PARA DESECHARLA O TENERLA POR NO OFRECIDA, SI DEL TEXTO DE LA DEMANDA Y DE LA PROPIA PRUEBA SE DESPRENDE QUE ES INTENCIÓN DEL OFERENTE ACOMPAÑARLA.- No debe coartarse el derecho de las partes para hacer llegar los medios de convicción que estimen pertinentes para demostrar sus pretensiones o excepciones, según sea el caso, tan sólo con sustento en un error en la denominación de las documentales que en su momento traigan al juicio. En efecto, se estima excesivo que si al ofrecerse una prueba, la parte que así lo hace no atina a describirla con la mayor precisión, baste esa circunstancia para tenerla como no ofrecida, siempre y cuando, de la redacción del ofrecimiento y de la propia documental aportada se aprecie que la intención del oferente es aportar la prueba acompañada. (77)
Juicio No. 4822/04-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 210