Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31460
Clave: V-TASR-XIII-1836
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEBEN MENCIONAR EL ÓRGANO DEL CUAL EMANAN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN X DE ESA LEY.- Ese tipo de actos sólo pueden ser dictados por una autoridad facultada actuando para dar cumplimiento a las funciones del Estado y no por otra entidad, ni mucho menos por un particular. Así las cosas, se hace imprescindible especificar en el texto de ese documento, el nombre de dicha autoridad (unidad administrativa, departamento u oficina) y no únicamente el nombre de una persona física que dice actuar en suplencia del Delegado de la autoridad Federal en el Estado. Esto se refleja claramente en el texto del artículo 3, fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice: "Art. 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: (...) X.- Mencionar el órgano del cual emana." Es claro que ante la omisión de ese elemento, la consecuencia es que se contravenga lo dispuesto por dicho numeral, lo que es suficiente para considerar ilegal a la resolución impugnada y conforme a lo establecido por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 239, fracción II, también de ese Código, lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana del acto controvertido. (79)
Juicio No. 3377/04-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 211