Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31461
Clave: V-TASR-XIII-1837
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, SE DEBE DEMOSTRAR A TRAVÉS DEL INCIDENTE CORRESPONDIENTE
CORRESPONDIENTE.- Si cualquiera de las partes en el juicio consideró que su contraparte exhibió un documento falso, debió interponer el incidente correspondiente y que se encuentra previsto en el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, y cumplir con los requisitos que para el mismo la ley exige, por lo que si no se hizo, la Sala no puede pronunciarse en la sentencia que ponga fin al juicio sobre la falsedad del documento, ofrecido como prueba por la actora en el escrito de demanda, ya que sólo le deberá dar el valor probatorio que le corresponda. (80) Juicio No. 2720/04-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 212