Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31462
Clave: V-TASR-XIII-1838
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS. ES ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO ACREDITA LA NOTIFICACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO APLICABLE A LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS EN ESA RAMA DE ASEGURAMIENTO
LA NOTIFICACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO APLICABLE A LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS EN ESA RAMA DE ASEGURAMIENTO.- Si del análisis efectuado a la resolución impugnada, se advierte que la autoridad determinó a cargo del patrón hoy actor un crédito fiscal por concepto de cuotas omitidas, derivadas de diferencias liquidadas en el pago del seguro de riesgos de trabajo, en virtud de que las cuotas enteradas por el patrón fueron calculadas considerando una prima del seguro de riesgos de trabajo distinta de aquella determinada por la autoridad en la propia resolución impugnada, y el actor señala que dicha resolución es ilegal al apoyarse en hechos que no sucedieron, pues negó que le hubiera sido notificada ninguna resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos del trabajo para el periodo liquidado, debe considerarse que asiste razón al promovente, y declarar su nulidad. Lo anterior, en virtud de que si el particular negó lisa y llanamente conocer la existencia de una resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinada por la autoridad para el periodo liquidado, con base en la cual se determinaron las diferencias contenidas en la resolución impugnada, es evidente que correspondía a la autoridad acreditar la existencia y legal notificación de dicha resolución, pues es el único medio de probar que efectivamente la prima declarada por la actora no debía ser aplicable al pago de las cuotas obrero patronales a su cargo en dicho periodo, en virtud de que contenía vicios en su determinación. Sin embargo, si la autoridad fue omisa en acreditar en juicio que efectivamente había modificado y notificado conforme a derecho la resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, con anterioridad a la determinación de las cuotas derivadas de las diferencias inherentes, y con ello dejó en estado de indefensión al particular, pues le está determinando diferencias en el pago de cuotas obrero patronales derivadas de una modificación a la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin notificarle previamente dicha modificación, siendo evidente que al no haber exhibido en juicio la autoridad demandada el documento mediante el cual se modificaba la prima del seguro de riesgos de trabajo, misma que empleó para calcular el monto del crédito impugnado, el actor se encontró imposibilitado para desvirtuar su legalidad, por lo que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que los motivos que tomó en consideración la autoridad demandada para determinar las diferencias
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 213