Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31464
Clave: V-TASR-XIII-1840
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
COMPETENCIA DEL SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, ASÍ COMO LA RESPECTIVA FRACCIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
SOCIAL. EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, ASÍ COMO LA RESPECTIVA FRACCIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA.- La garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia del Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir cédulas de liquidación por concepto de multas, es necesario que se señale como fundamento de su competencia material la fracción del artículo 153 del Reglamento de la Organización Interna, pues dicho artículo contiene 27 fracciones que contemplan casos distintos y en algunos casos una fracción excluye a la otra; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, y en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. (83) Juicio No. 7174/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 215