Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31465
Clave: V-TASR-XIII-1841
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
COMPETENCIA MATERIAL
EN TLAXCALA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN POR VIOLACIÓN A UNA NORMA OFICIAL MEXICANA.- Si el Director Jurídico de la Delegación en Tlaxcala de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cita como fundamento para acreditar su competencia material los artículos 29, 30, 31, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, y estos preceptos establecen que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con servidores públicos que le auxiliarán en sus funciones, y que hay Delegaciones Federales, Subdelegaciones y Oficinas Generales; y se precisa que las Delegaciones Federales del Trabajo cuentan entre sus facultades, la de instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento para el cumplimiento de normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral, normas oficiales mexicanas, de los tratados y convenios internacionales en materia laboral; lo que incluye firmar emplazamientos, acuerdos y resoluciones; facultades que también las ejercerá el Director o Subdirector Jurídico de cada Delegación, entonces el citado Director Jurídico tiene competencia material para emitir una resolución en la que se determina la existencia de una violación a una norma oficial mexicana derivada de un procedimiento para verificar el cumplimiento de normas de trabajo. (84) Juicio No. 6495/04-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 216