Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31466
Clave: V-TASR-XIII-1842
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
OMITE PRESENTAR AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO ANTE AUTORIDAD LABORAL, YA QUE NO HAY CAUSA DE EXCEPCIÓN.- El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo establece que es obligación especial de los patrones presentar aviso cuando ocurra accidente de trabajo a uno de sus trabajadores, dentro de las 72 horas siguientes, así como en caso de que un trabajador muera por riesgos de trabajo. En cambio, el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, establece que el patrón queda relevado de las obligaciones sobre las responsabilidades que establece la propia Ley del Seguro Social, tratándose de riesgos de trabajo, cuando asegure a sus trabajadores contra riesgos de trabajo; esto es, únicamente excluye a los patrones en cuanto a las responsabilidades que por esta clase de riesgo establece la Ley Federal del Trabajo; entonces si el patrón inscribe a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social ello determina que éste sustituya al patrón en todas y cada una de las responsabilidades por riesgos de trabajo de los trabajadores; pero eso no quiere decir que el patrón quede relevado automáticamente de cumplir con su obligación de presentar avisos por accidente o muerte de sus trabajadores ante la autoridad laboral ya que se trata de dos situaciones distintas; una se refiere a las obligaciones que tiene el patrón por sus trabajadores en cuanto a riesgos de trabajo y otra es la obligación que debe cumplir el patrón de presentar avisos por accidente o muerte ante la autoridad laboral, obligación que necesariamente ha de cumplir independientemente de que el patrón haya o no inscrito a sus trabajadores en un seguro de riesgos de trabajo, pues esa obligación de la presentación de los avisos, debe observarse por el patrón por ser una obligación legal que no contempla ninguna excepción para su observancia. Por lo que las empresas no quedan relevadas de presentar avisos de accidentes de trabajo de sus trabajadores ante la autoridad laboral por el hecho de inscribir a su trabajador a un seguro de riesgos, y por ello si se omite presentar ese aviso es legal la imposición de la multa en términos del artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo. (85) Juicio No. 6495/04-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 217