Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 68198 de 329652
Tesis
Registro digital: 31470
Clave: V-TASR-XIII-1846
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO CUANDO YA ES RECONOCIDA Y ELEVADA A LA CATEGORÍA DE LAUDO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ES RECONOCIDA Y ELEVADA A LA CATEGORÍA DE LAUDO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- Si bien es cierto que la autoridad administrativa dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, puede emitir su dictamen de rectificación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con base en el aumento de la siniestralidad en relación al accidente de trabajo ocurrido al trabajador, ocasionando una incapacidad permanente de forma definitiva; y que este último haya promovido ante la referida Junta de Conciliación y Arbitraje el otorgamiento de la incapacidad permanente definitiva, habiendo celebrado un convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el trabajador; debe luego entonces tanto el patrón como el Instituto acatar el referido convenio al haberse elevado a la categoría de laudo y con autoridad de cosa juzgada; sin que sea óbice que con posterioridad el patrón alegue que no tuvo conocimiento de dicho laudo laboral, pues tal circunstancia no impide que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con todos los elementos aportados en el juicio laboral, haya concluido en ese sentido, ya que las violaciones procedimentales en dicho juicio no son competencia de este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 220