Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31471
Clave: V-TASR-XIII-1847
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ACTO DESCONOCIDO QUE SE IMPUGNA
LA AUTORIDAD NO LO EXHIBE.- Si la actora impugna un acto que dice le es desconocido, las autoridades demandadas deben demostrar que se lo notificaron legalmente, y exhibir el acto de autoridad junto con sus constancias de notificación, en términos del artículo 209 Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, pero si las demandadas no demostraron al no contestar la demanda que hubiesen notificado legalmente las resoluciones impugnadas, éstos no son exigibles, además de que si la autoridad no exhibió las constancias del acto controvertido, impidió así que la actora ampliara su demanda, por lo que al haberse impugnado de manera expresa tal resolución administrativa, le correspondió a la autoridad demostrar la legalidad del mismo, lo que no se hizo, y la autoridad pretendió en forma indebida cobrar los créditos, y éstos al resultar ser ilegales pues se emitieron en contravención de las normas aplicables al caso en particular, actualizándose lo dispuesto en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debiendo declarase la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. (90) Juicio No. 2434/04-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 221