Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31473
Clave: V-TASR-XIII-1849
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIN CONSIDERAR PÉRDIDAS FISCALES
PROCEDIMIENTO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIN CONSIDERAR PÉRDIDAS FISCALES.- El artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es específico en cuanto al procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, para lo cual se tiene que obtener el resultado fiscal; así a la utilidad fiscal se le restarán las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios. En ese contexto, si bien es una obligación por parte de la autoridad fiscal en el procedimiento de determinación presuntiva, disminuir las pérdidas fiscales de otros ejercicios, este supuesto imperativo debe considerarse bajo la perspectiva de que esta obligación de la autoridad sólo puede realizarse cuando a su vez tenga los elementos necesarios para establecer que el contribuyente ha tenido pérdidas fiscales de conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, y además que estas pérdidas se encuentren pendientes de disminuir o bien que no haya perdido su derecho de disminuirlas en un determinado ejercicio, ya que de lo contrario se estaría obligando a la autoridad a considerar unas pérdidas fiscales de las que no se puede constatar material y objetivamente su existencia o del que no sabe si se cumplió el requisito de que se encuentren pendientes de disminuir de otros ejercicios, además de que de los preceptos fiscales del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta no establecen cómo la autoridad puede determinar en forma presunta que un contribuyente ha tenido pérdidas fiscales o bien que la autoridad pueda presumir una opción que debe tomar el contribuyente como es la de disminuir o no la tan citada pérdida fiscal en otros ejercicios. Por lo que en el contexto de la determinación presuntiva, la obligación de disminuir las pérdidas fiscales, se actualiza cuando en el procedimiento de fiscalización se acredite por el particular revisado que tales pérdidas se encuentren pendientes de disminuir, pues de lo contrario la autoridad fiscal no tendrá los elementos materiales para saber que la parte actora tiene pérdidas fiscales pendientes de disminuir y tampoco podrá saber que existen tales pérdidas, por lo que válidamente puede aplicar el procedimiento de determinación presuntiva sin disminuir esas pérdidas fiscales. (92)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 223