Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31475
Clave: V-TASR-XIII-1851
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique, por lo que es evidente que la autoridad demandada se debe quedar con una copia del acto a notificar, sin que sea posible que únicamente exista un solo original de la resolución a notificar el cual se entregue al actor, ya que del precepto citado se advierte que deben existir dos tantos del mismo acto, uno que queda en poder del particular y otro en poder de la autoridad demandada, motivo por el cual la autoridad demandada no puede argumentar en juicio que se encuentra imposibilitada para acreditar la existencia de una resolución que el actor manifestó desconocer. (94)
Juicio No. 5931/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 225