Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 109 de 142
Mostrando solo tesis del 01/09/2005
Tesis
Registro digital: 31477
Clave: V-TASR-XIII-1853
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
MÉTODO DE VALORACIÓN DE PRECIO UNITARIO DE MERCANCÍAS
APLICABLE CUANDO LA PARTE ACTORA NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES PARA LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS A VALORACIÓN.- De acuerdo al artículo 74 de la Ley Aduanera, para aplicar el método de precio unitario de venta, deben concurrir diversos elementos, como son que las mercancías objeto de la valoración o unas similares o idénticas se vendan en territorio nacional, importadas en el mismo estado, y debe considerarse el precio unitario al momento de la importación o un momento aproximado, siempre y cuando la venta se realice a favor de personas que no estén vinculadas al importador. Del último elemento, que es el momento de la importación, se puede establecer que si no hay una importación en términos de la propia Ley Aduanera, entonces no se puede determinar el precio unitario, pues la sola entrada al país de las mercancías de origen extranjero no es una importación, sino hasta que esas mercancías se destinen a alguno de los regímenes de importación ya sea definitiva o temporal, pues con el cumplimiento de las formalidades legales, se tiene la certeza del momento de la importación; en cambio, si no se cumplen tales formalidades legales, no hay un momento exacto de la importación ni un punto de referencia para establecer un momento aproximado, lo que es necesario para establecer el precio unitario de la mercancía. Por lo que si la parte actora no cumplió con las formalidades para la importación de las mercancías sujetas a valoración y por eso no hay una importación de acuerdo a los parámetros legales de la Ley Aduanera, entonces legalmente no se puede aplicar el método de valoración de precio unitario de mercancías. (96) Juicio No. 5499/04-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 226