Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31478
Clave: V-TASR-XIII-1854
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
MÉTODO DE VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS
DE VALUACIÓN Y POR ELLO ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓN O EL ANÁLISIS PARA SU DESECHAMIENTO.- El valor de transacción de mercancías establecido en el artículo 67 de la Ley Aduanera es el primer método de valuación de mercancías y al que necesariamente deben apegarse tanto los particulares como la Administración y sólo en caso de que no se reúnan todas las circunstancias necesarias para aplicar dicho método, se procederá a establecer los demás métodos en orden sucesivo y por exclusión por lo que la autoridad fiscal está limitada en cuanto al método a aplicar, ya que si de forma automática la Ley establece que el método de transacción es el aplicable en primer término, cuando se reúnan los requisitos legales para ello, si la autoridad considera que no es aplicable ese método primario, debe necesariamente fundar y motivar debidamente el porqué los elementos que componen ese método de transacción no se actualizan para determinadas mercancías, pues de no señalar por qué no se reúnen los requisitos, el método de valor de transacción resulta obligatoria para la autoridad. (97) Juicio No. 5499/04-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 227