Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31479
Clave: V-TASR-XIII-1855
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
EMITIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN POR UNA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.- NO RESULTAN APLICABLES LOS ARTÍCULOS 134, 137 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Es importante precisar que el artículo 95, primer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o bien, de acuerdo con las disposiciones que prevé el propio artículo 95 y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; ahora bien, cuando la autoridad requiere de pago a una Afianzadora respecto de una póliza de fianza emitida para garantizar el cumplimiento de una obligación por una obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, no se está ante la presencia de una fianza que garantiza obligaciones fiscales, motivo por el cual no se da el supuesto de excepción contemplado en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que no son aplicables los artículos 38, 134, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es el que prevé cual es el procedimiento que se debe seguir para exigir el cobro de una fianza que no garantiza una obligación fiscal sino el cumplimiento de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado. (98)
Juicio No. 7542/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 228