Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31480
Clave: V-TASR-XIII-1856
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESULTA SUFICIENTE PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA.- La fracción XII del artículo 26 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria señala que las Administraciones Locales Jurídicas podrán ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiera notificado, por lo que resulta suficiente que dichas administraciones al iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y requerir de pago créditos fiscales, citen como fundamento para su competencia, en las resoluciones que emitan para el inicio de tal procedimiento el artículo 26, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando la resolución determinante haya sido notificada por la propia Administración Local Jurídica. En consecuencia, una resolución determinante de un crédito fiscal puede ser emitida por la Administración Local de Recaudación, pero si es notificada por la Administración Local Jurídica, ésta puede válidamente iniciar el procedimiento de ejecución para hacer exigible dicho crédito fiscal. (99)
Juicio No. 1777/04-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 229