Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31481
Clave: V-TASR-XIII-1857
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PERIODO SUJETO A REVISIÓN, NO ES REQUISITO QUE DEBA CONTENER LA MISMA.- De conformidad con el artículo 42, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal puede ordenar la verificación de un vehículo de procedencia extranjera, sin embargo, dicha facultad, no se extiende en el tiempo, razón por la cual no es requisito que deba contener la orden expedida para la verificación de un vehículo de procedencia extranjera, el que se especifique el periodo a revisar, pues no debe perderse de vista que se trata de una facultad de comprobación diferente a la de practicar visitas domiciliarias prevista en el mismo artículo citado pero en la fracción III, ya que una orden de visita domiciliaria se expide para comprobar el cumplimiento de obligaciones derivadas de contribuciones que se calculan por ejercicios. (100)
Juicio No. 4077/04-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 230