Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31482
Clave: V-TASR-XIII-1858
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Si bien es cierto que el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos la Secretaría procederá dentro de los 20 días siguientes a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado; y por su parte conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución definitiva, lo anterior lleva a concluir que tras haberse agotado el plazo para formular alegatos y turnados los autos para resolución, la autoridad cuenta con el término de 20 días para emitir dicho acto y es a partir del día siguiente cuando se empieza a computar el plazo de 30 días para que se actualice la caducidad de las facultades de la autoridad, por lo que si la resolución impugnada ostenta como fecha de su emisión aquella que corresponde al día 30 a que se ha hechos referencia, tal fecha no debe tomarse en cuenta pues debe atenderse a la fecha en que dicha resolución es notificada al particular en términos del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubiesen sido realizadas, por lo que debe concluirse que en el caso opera la caducidad para sancionar al particular al haberse excedido la demandada del plazo de 30 días para emitir su resolución.
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Juicio No. 9355/04-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 231