Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31485
Clave: V-TASR-XXVII-1861
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EXENCIÓN DEL, TRATÁNDOSE DE MUNICIPIOS
El segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, establece: "La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos". De la lectura de este precepto, se deduce que los Municipios están exentos del pago del impuesto al valor agregado, respecto de aquéllos actos que generen el pago de derechos. No obstante lo anterior el pago del Derecho de Trámite Aduanero, previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, no actualiza la exención prevista en el referido numeral respecto de las importaciones efectuadas por los Municipios, pues el referido derecho se paga por los servicios prestados por la Aduana durante el despacho de las mercancías, no así por la importación de las mismas, por lo que no puede estimarse que la importación de bienes genere el pago de derechos, pues se trata de actos distintos, por lo que respecto de la importación sí deben los Municipios pagar el impuesto al valor agregado correspondiente. (104) Juicio No. 2636/04-13-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 233