Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31486
Clave: V-TASR-XXVII-1862
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
MUNICIPIOS, AL EFECTUAR LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y AL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBLIGADOS AL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y AL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001, los Municipios están exentos del pago del impuesto al valor agregado, respecto de aquéllos actos que realicen que den lugar al pago de derechos. Sin embargo la importación de bienes no encuadra en dicho supuesto, pues si bien es cierto, el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, establece el pago del derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento, también lo es que dicho pago corresponde a los servicios prestados por la Aduana durante el despacho de la mercancía importada y no a la importación en sí misma, ya que se trata de actos que aunque relacionados son distintos. En tal virtud los Municipios están obligados tanto al pago del derecho de trámite aduanero como al pago del impuesto al valor agregado por las importaciones que realicen. (105) Juicio No. 2636/04-13-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 234