Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31487
Clave: V-TASR-XVII-1863
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. NO ES ILEGAL POR EL HECHO DE QUE LOS VISITADORES ENTREGUEN PRIMERO LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA Y DESPUÉS SE IDENTIFIQUEN SI ESTOS REQUISITOS SE SATISFACEN ANTES DE REQUERIR AL COMPARECIENTE QUE DESIGNE TESTIGOS
VISITADORES ENTREGUEN PRIMERO LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA Y DESPUÉS SE IDENTIFIQUEN SI ESTOS REQUISITOS SE SATISFACEN ANTES DE REQUERIR AL COMPARECIENTE QUE DESIGNE TESTIGOS.- Es cierto que el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece los pasos a seguir por los visitadores durante el desarrollo de una visita domiciliaria, precisando en su fracción III que al iniciarse la visita el personal actuante debe identificarse ante la persona con quien se está atendiendo la diligencia requiriéndola para que designe testigos; sin embargo, de dicho numeral no se puede inferir que la identificación del personal actuante deba ser antes de la entrega de la orden respectiva, sino que a lo que obliga es que la identificación debe realizarse una vez iniciada la visita domiciliaria y antes de que se requiera a la persona compareciente a designar testigos. En efecto, al establecer la disposición legal en comento los pasos a seguir por los visitadores, previendo que los mismos deben identificarse una vez iniciada la visita y antes de requerir por la designación de testigos, ello deja a discreción del personal adscrito a la autoridad fiscal el orden de su actuación, es decir, que una vez constituidos los visitadores en el domicilio del contribuyente visitado, atendidos por la persona que se encuentra en su domicilio, en nada afecta la legalidad de la diligencia que primero se entregue la orden de visita domiciliaria y después se identifiquen, puesto que al caso lo que verdaderamente importa es que se cumpla con lo dispuesto por el numeral en cita, esto es, que tanto la entrega de la orden y la identificación de los visitadores se realice una vez iniciada la visita hasta antes del requerimiento que se haga a la persona con quien se entiende la diligencia para que designe testigos y que además esta identificación sea tan contundente que no genere dudas a la persona indicada de que las personas que se constituyeron en el domicilio de la accionante efectivamente representan a la autoridad que ordenó la práctica de la visita domiciliaria, por lo que si los visitadores entregan la orden respectiva y después se identifican y dichos requisitos se satisfacen antes del requerimiento para designar testigos, no se ocasiona ningún perjuicio al contribuyente pues su actuación se ajusta a lo dispuesto por el referido artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (106)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 236