Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31488
Clave: V-TASR-XVII-1864
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
TIENE LA AUTORIDAD FISCAL PARA VALORAR LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA, PERMITE DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL DOCUMENTO EN CONTROVERSIA, CON BASE EN LOS DICTÁMENES PERICIALES OFRECIDOS POR LAS PARTES, ASÍ COMO, EL DEL PERITO TERCERO OFRECIDO POR LA AUTORIDAD JUZGADORA.- En virtud que de la comparación del dictamen pericial-grafoscópico ofrecido por las partes, del perito tercero en discordia ofrecido por este Tribunal, así como, del estudio comparativo y minucioso efectuado a las diversas firmas legibles que obran en los autos del juicio en el que se actúa, se comprueba que el documento controvertido por la incidentista (el cual fue tomada como indubitable para su valoración), coincide con los rasgos y características que describen uniformemente los peritos técnicos anteriormente mencionados; con base en los elementos técnicos ofrecidos por las partes y por los especialistas en la materia, en términos de lo establecido en la fracción II, del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, para esta Sala es procedente determinar, que los elementos probatorios de referencia, son suficientes para declarar que la firma ofrecida como indubitable, es del puño y letra de la demandante. (107)
Juicio No. 1451/02-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 237