Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31490
Clave: V-TASR-XVII-1866
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU EXPRESIÓN "EN CUALQUIER TIEMPO, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA", NO PERMITE QUE SE INTERPONGA EN MÁS DE UNA OCASIÓN, RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE UN MISMO ACTO O RESOLUCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CUALQUIER TIEMPO, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA", NO PERMITE QUE SE INTERPONGA EN MÁS DE UNA OCASIÓN, RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE UN MISMO ACTO O RESOLUCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Del contenido del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se advierte entre otras cosas, que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate pueden hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de lo previsto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, caso en que el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo. En tal consideración, si la autoridad fiscal desechó por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la parte actora, al estimar que con anterioridad a la presentación de dicho medio de defensa, la parte actora interpuso un diverso recurso de revocación, en contra de la misma resolución ahora recurrida, deviene inconcuso que tal actuación de la autoridad fiscal resulta legal, ya que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate pueden hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, también resulta inconcuso que dicho dispositivo legal no permite que se interponga en más de una ocasión, recurso de revocación en contra de un mismo acto o resolución dentro del procedimiento administrativo de ejecución. (109) Juicio No. 363/04-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 239