Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31492
Clave: V-TASR-XVII-1868
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. ES ILEGAL SI EN ÉL SE MENCIONA QUE POR SU NOTIFICACIÓN SE VAN A COBRAR LOS HONORARIOS RESPECTIVOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU REGLAMENTO, Y DICHOS HONORARIOS NO SE CUANTIFICAN
MENCIONA QUE POR SU NOTIFICACIÓN SE VAN A COBRAR LOS HONORARIOS RESPECTIVOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU REGLAMENTO, Y DICHOS HONORARIOS NO SE CUANTIFICAN.- Los artículos 137, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 72 de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en 2004, señalan que si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento de este Código; que los honorarios por las notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurrió en el incumplimiento la cantidad de $30,000.00, además, de que en tratándose de dichos honorarios, la autoridad recaudadora los determinará conjuntamente con la notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento. De lo anterior, se advierte que en los requerimientos de obligaciones fiscales omitidas la autoridad hacendaria se encuentra obligada a indicar la cantidad que corresponde a los honorarios que se deben pagar por la notificación correspondiente, pues de lo contrario, se deja al contribuyente en estado de indefensión al no saber el monto que debe cubrir y si el mismo es el que establece la disposición legal aplicable, máxime si tomamos en cuenta que se trata de un acto que tiene el carácter de definitivo; por lo que si los honorarios respectivos no se cuantifican en el requerimiento aludido, tal acto se estima ilegal por carecer de fundamentación y motivación que para respetar la garantía de legalidad exige el artículo 16 Constitucional. (111) Juicio No. 1247/04-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 241