Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31496
Clave: V-TASR-XVII-1872
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
CONDONACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES. ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE EL CRÉDITO FISCAL REÚNA LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004
ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE EL CRÉDITO FISCAL REÚNA LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.- Disponen los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, y 74 del Código Fiscal de la Federación, entre otras cosas, que se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, asimismo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias particulares y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. En tal consideración, si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, también resulta inconcuso que ello constituye una facultad discrecional de la autoridad, tan es así, que el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción, es decir, no obstante que el crédito fiscal contenido en la resolución impugnada reúna los requisitos que señala el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, para que sea procedente la condonación del crédito fiscal, tal determinación debe provenir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que ésta aprecie discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción, constituyendo por ende, una facultad discrecional de la autoridad y no una obligación, el condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales. (115)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 245