Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31497
Clave: V-TASR-XXXIV-1873
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO PUEDEN EJERCERSE VARIAS DE ELLAS EN UN SOLO PROCEDIMIENTO, NI MEZCLARSE LOS MISMOS
UN SOLO PROCEDIMIENTO, NI MEZCLARSE LOS MISMOS.- El artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación conjuntamente (al mismo tiempo), indistintamente (una u otra) o sucesivamente (una después de otra), y que éstas se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente, lo cual no permite que se ejerzan diversas facultades de comprobación en un solo procedimiento, o bien, se mezclen los procedimientos que a cada una de las facultades de comprobación le corresponde; lo anterior es así, porque el Código Fiscal de la Federación, expresamente establece el procedimiento a que debe sujetarse la autoridad al ejercer las facultades previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Ordenamiento fiscal antes referido, por lo tanto al regirse la revisión de escritorio por el procedimiento establecido en los artículos 48, 51 y 53 del Código Fiscal de la Federación, y la visita domiciliaria por lo dispuesto en los numerales 44, 45 y 46 del referido Ordenamiento legal, no es correcto que la aplicación del plazo de una revisión de escritorio, pueda servir legalmente de base para considerar ampliada una visita domiciliaria. (116) Juicio No. 1007/03-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 248