Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31499
Clave: V-TASR-XXXIV-1875
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
NO EXISTE BASE A LA CUAL APLICAR LA TASA DE.- Si la autoridad demandada, para determinar los recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal, por falta de pago oportuno, aplica al monto de las contribuciones omitidas actualizadas, la tasa de recargos que resulte de sumar las aplicables en cada año, por cada uno de los meses en el periodo de actualización, al ser ilegal la actualización de las contribuciones omitidas, por encontrarse sustentada en Índices Nacionales de Precios al Consumidor que no se determinaron de conformidad con lo establecido por el artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2000, al incumplirse la obligación de cotizar cuando menos los precios en 30 ciudades de cuando menos 1000 productos y servicios específicos, no existe base a la cual aplicar la tasa de recargos, debiéndose por lo tanto declarar la nulidad lisa y llana de los mismos. (118)
Juicio No.1135/03-18-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 249