Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31501
Clave: V-TASR-XXXV-1877
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2005 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUÁNDO PROCEDE CONCEDERLA
ELECTRICIDAD. CUÁNDO PROCEDE CONCEDERLA.- Si la actora solicita la suspensión derivada del procedimiento de determinación del consumo de energía eléctrica, es procedente otorgar dicha medida caucional, dado que tal determinación constituye un acto de autoridad regulado por normas administrativas, que tienen como consecuencia la afectación a la esfera jurídica del particular. En este sentido, basta con atender, en primer término, a la naturaleza del acto impugnado, es decir, si el mismo es consecuencia única de la relación contractual existente entre las partes, o por el contrario, fue emitido en forma unilateral, en ejercicio de las atribuciones que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento otorgan a la autoridad demandada, incidiendo directamente en la esfera jurídica del particular, como lo es el procedimiento de determinación del consumo de energía eléctrica; y en segundo término, al estimar si de conformidad con la teoría de "la apariencia del buen derecho", con el otorgamiento de la medida cautelar, no se causa perjuicio al interés social ni al interés público, y si por el contrario, de no concederse, se podrían causar al actor daños de imposible reparación, por lo que al colmarse los extremos antes señalados, procede otorgar la medida suspensional. (120) Juicio No. 455/05-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005. p. 252