Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31502
Clave: V-J-SS-80
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/69/2006 publicado en la R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 73. Enero 2007. Tomo IV. p. 2121
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
Para la procedencia de una denuncia de contradicción de sentencias conforme al artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, no es requisito indispensable que las sentencias materia de la divergencia de criterios tengan el carácter de firmes, puesto que si alguna de ellas ha sido impugnada ante el Poder Judicial Federal, ello en nada altera que la finalidad de la contradicción es dar certeza a las Salas Regionales y a los justiciables respecto a qué casos iguales serán resueltos de la misma manera, y además atendiendo al principio de economía procesal no es necesario aguardar a la resolución definitiva del Tribunal de Alzada, con lo que se evita que se sigan emitiendo fallos contradictorios. (1)
Contradicción de Sentencias No. 8914/99-11-06-5/Y OTRO/182/04-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año