Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31503
Clave: V-J-SS-81
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA, A QUIÉN DEBE ATRIBUIRSE EL ACTO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- La suplencia en actos de autoridad, obedece a la necesidad de que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia temporal del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que, cuando un funcionario actúa en ausencia de otro conforme a la ley, no invade la esfera de atribuciones del titular. Por lo tanto, no existe transmisión alguna de facultades a favor del funcionario que sustituye. Así pues, cuando un funcionario sustituye al titular del cargo público como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio, es decir, en la suplencia por ausencia, el acto se atribuye al titular y no a quien materialmente lo suscribe. (2) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2005) PRECEDENTES: V-P-SS-277 Juicio No. 17669/00-11-02-5/647/01-06-01-3/381/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 43