Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31505
Clave: V-J-SS-83
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
ESTE REQUISITO, BASTA QUE SE SEÑALE EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II, III Y IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si en una orden de visita se señala el artículo 42, fracciones II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, numeral y fracciones que facultan a las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales; para requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la propia autoridad, datos, documentos o informes relacionados con su contabilidad; para practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías; y recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; es claro que la referida orden de visita debe estimarse debidamente fundada, en razón de que invoca el dispositivo y sus fracciones aplicables, que facultan a la autoridad fiscal a comprobar que la contribuyente visitada ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales, razón por la que no se ve afectada, en cuanto al cumplimiento de la obligación de estar fundada, si no incluye en su texto la invocación de los artículos 44, 45, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Código Fiscal de la Federación, pues estos preceptos regulan el procedimiento a que deberán sujetarse quienes ejecuten la orden, sin ser el sustento de la emisión de ésta. (4)
Contradicción de Sentencias No. 100(14)358/92/731/92-VII/Y OTROS 2/394/04-PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 19