Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31512
Clave: V-P-SS-697
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2004 00:00
PUEDEN SERVIR DE SUSTENTO A ACTOS EMITIDOS CON POSTERIORIDAD SI TODAVÍA NO HAN QUEDADO FIRMES.- Si en la resolución impugnada una autoridad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (I.M.P.I.) resuelve no entrar al estudio de fondo de una solicitud de declaración administrativa de infracción, argumentando que en una diversa resolución se declaró la nulidad del registro marcario materia de la controversia, y de las constancias de autos se observa que a la fecha en que se emitió el acto combatido, la diversa resolución invocada en el mismo no podía considerarse firme ni que hubiera adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de encontrarse corriendo el término de 45 días previsto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación para la interposición del juicio contencioso administrativo ante este Tribunal en contra de esta última, la resolución impugnada debe declararse ilegal, pues hasta en tanto no haya transcurrido el término para la interposición de dicho medio legal de defensa, sin que el afectado hubiera presentado la demanda respectiva, o bien, habiéndolo hecho, el juicio no haya sido resuelto en definitiva, existe la posibilidad de que las mismas sean modificadas y lo resuelto con base en ellas quede sin sustento. (3)
Juicio No. 10735/01-17-10-3/434/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 17