Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31513
Clave: V-P-SS-698
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
LA ALTERNATIVA EXPRESA ESTABLECIDA POR EL PRECEPTO QUE LO INSTITUYE.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los interesados afectados, por los actos y resoluciones a que se refiere "(...) podrán interponer el recurso de revisión o intentar (...) la vía jurisdiccional que corresponda (...)", por lo que la sola lectura del precepto, permite advertir la clara y expresa decisión del legislador de que la interposición de este recurso administrativo sea opcional, derivada del empleo de la conjunción disyuntiva "o" que denota su carácter alternativo para los interesados, de utilizar ese medio de defensa o la vía jurisdiccional del juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, por lo que la inclusión del vocablo "podrán", sólo puede entenderse referida a la posibilidad jurídica de actuar en un determinado sentido, es decir, al derecho que el propio legislador reconoce a los interesados, para interponer, a su elección, alguno de los citados medios de defensa, pero en modo alguno es sustentable la interpretación de la autoridad demandada, en el sentido de que signifique que el citado recurso sea de agotamiento obligatorio, pues tal pretensión implica el deber de agotar, lo cual desvirtúa la idea representada por esa palabra, en forma en extremo contradictoria a su significado gramatical. (4) Juicio No. 17794/01-17-05-7/1210/02-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 206