Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31520
Clave: V-P-SS-706
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2005 00:00
APROVECHAR AGUAS NACIONALES.- RESULTA LEGAL SI SE APOYA EN LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN EL PROPIO TÍTULO Y EN LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA QUE LA REGULA.- Si al otorgarse el título de concesión, en la citada materia, la concesionaria de manera expresa aceptó sujetarse a las condiciones generales consignadas en el propio título, entre las cuales se señaló como causa de caducidad parcial de dicha concesión, el que se utilice sólo parte del volumen de agua autorizado, durante el lapso de tres años consecutivos; es claro que el concesionario debe estar a lo ahí previsto, con independencia de que la caducidad parcial también se regule en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que también de manera expresa aceptó cumplir el concesionario. En esa tesitura, basta que la Comisión Nacional del Agua acredite que se utilizó por la concesionaria sólo una parte del volumen de agua autorizado, durante el lapso de tres años consecutivos, sin causa justificada, para que legalmente pueda determinar la caducidad parcial de la concesión. (11)
Juicio No. 22256/02-17-02-3/1096/03-PL-03-04.- Por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de febrero de 2005, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic.
Francisco Javier Marín Sarabia
(Tesis aprobada en sesión de 11 de febrero de 2005)
PRECEDENTE:
V-P-SS-666
Juicio No. 1197/02-06-02-7/769/03-PL-09--04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 72