Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31521
Clave: V-P-SS-707
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
DIRECTORES GENERALES DE LOS CENTROS SCT
REVOCAR PERMISOS QUE AMPARAN EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.- El artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de junio de 1995 y reformado por decreto publicado en el mismo Órgano de difusión oficial el 29 de octubre de 1996, establece las facultades comunes que tienen todos los Directores Generales que conforman la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las cuales no se encuentra prevista facultad alguna relativa a la revocación de permisos. Por otro lado, el artículo 36 del Reglamento Interior citado, dispone que los Centros SCT, tienen entre otras facultades, según la fracción XIV, la de informar a la Coordinación General de Planeación y Centros SCT, del cumplimiento de las concesiones, permisos y normatividad emitidos por éstas y otras disposiciones, en el ámbito de la entidad federativa de su adscripción. Asimismo, el artículo 6, fracción VIII del Reglamento Interior citado prevé como una facultad indelegable de los Subsecretarios y de los Coordinadores Generales, la revocación de los permisos y autorizaciones otorgados a los particulares; por tanto, si los Directores Generales de los Centros SCT revocan permisos que amparan el funcionamiento y prestación del servicio auxiliar de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se estima que dichos actos fueron emitidos por autoridades incompetentes. (12) Juicio No. 11520/01-17-10-1/926/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 181