Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31525
Clave: V-P-SS-713
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
ENCAMINADOS A SOSTENER LA INCOMPETENCIA DE UNA AUTORIDAD PARA PRODUCIR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de reclamación es procedente, entre otros, contra la resolución del Magistrado Instructor que admita la contestación a la demanda; razón por la cual, si la actora consideró que la autoridad que produjo la contestación a la demanda, no era competente para dar contestación a la demanda de nulidad, lo procedente era inconformarse en contra del acuerdo a través del cual el Magistrado Instructor tuvo por admitida la contestación formulada por dicha autoridad, y si ésta no controvirtió el citado acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 242 y 243 del Código Fiscal de la Federación, el mismo quedó firme, por lo que de plantearse en el escrito de alegatos, argumentos dirigidos a combatir la referida competencia para dar contestación a la demanda de nulidad, tales agravios deberán considerarse inoperantes. (16)
Juicio No. 12981/01-17-09-8/ac3/454/03-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 202