Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31526
Clave: V-P-SS-714
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
ADMINISTRATIVO. LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR ÉSTAS SON INATENDIBLES.- Si una o más autoridades plantean argumentos en un juicio contencioso administrativo, y éstas no fueron expresamente reconocidas como parte en el mismo, lo que debió hacerse de manera normal en el acuerdo admisorio de demanda, y excepcionalmente en un acuerdo de regularización del procedimiento, y tampoco fueron llamadas a éste a efectos de que produjeran su contestación a la demanda, entonces los argumentos que plantean son inatendibles, dado que de no estimarse así, sería tanto como permitir que los argumentos de cualquier autoridad o persona que compareciera a un juicio, aun sin tener interés alguno en el mismo, debieran ser resueltos. (17)
Juicio No. 12981/01-17-09-8/ac3/454/03-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 203