Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31528
Clave: V-P-SS-716
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
De acuerdo con lo dispuesto con lo artículos 141 y 143 de la Ley de la Propiedad Industrial, el uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se considerara realizado por el titular de la marca y surtirá efectos entre las partes a partir de la celebración del contrato respectivo, pero para que el uso de la marca, realizado por el licenciatario, pueda surtir efectos ante terceros, resulta indispensable que la licencia o cesión de derechos se inscriba ante el Instituto mencionado, de acuerdo a lo establecido por los artículos 136 de la Ley y 5 a 12 de su Reglamento, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica a los particulares, por lo que las únicas personas que en su momento se encuentran legitimadas frente a terceros para utilizar una marca, son el titular o el licenciatario debidamente inscrito. (19)
Juicio No. 2170/03-17-02-6/165/04-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 212