Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31530
Clave: V-P-SS-720
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2005 00:00
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- EL CARÁCTER DE RESIDENTE DE ESA ZONA PUEDE ACREDITARSE CON UNA FACTURA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Conforme al artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los residentes de comunidades afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la propia Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes mediante el recurso de revisión; sin embargo, el numeral señalado no precisa la manera en que los inconformes pueden o deben acreditar ante la autoridad administrativa su carácter de residentes de la comunidad afectada; ante lo cual cabe concluir que la exhibición de una factura que ampara el pago del suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad, en la que conste el nombre y domicilio de la prestataria del servicio, resulta un documento idóneo para acreditar la calidad del inconforme de residente en la comunidad afectada, si el domicilio ostensible en dicho documento se ubica en la zona que sufre o puede sufrir afectaciones ambientales por la obra realizada. (21)
Juicio No. 22425/02-17-09-7/86/04-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 58. Octubre 2005. p. 245